Los precios y/o aumentos, se toman según dice el Índice de Precios al Consumidor. Los colombianos esperan tener novedades al respecto de la economía del 2024.
Según varios medios entre ellos El Tiempo y Pulzo, habrá un incremento para el siguiente año en el precio en los arriendos de las viviendas en el país.
Como bien se sabe en el tema de los arriendos, la validez la dan los contratos, que a la hora de estos darse por finalizados normalmente se dan ciertos aumentos en el precio para establecer uno nuevo. Debido al alza de casi en todo en Colombia, los arriendos pueden no estar ajenos a ello debido a algunos factores como la inflación o el IPC.
Al respecto, según el ministro de Hacienda Ricardo Bonilla la inflación será un ítem clave para definir el porcentaje de incremento, esta cifra podría rondar entre los 9,2 % y 9,5 % con respecto a lo que se paga normalmente. Ejemplo de ello puede ser si la persona paga 1 millon de arriendo, ahora pagará aproximadamente 1,095 (aumento de 95.000 pesos).
Tal como indica la Ley 820 de 2003, se debe comprender claramente que el aumento debe hacerse cada 12 meses después de la fecha inicial del contrato y se calcula teniendo como guía el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Como calcular el precio del arriendo
Según El Tiempo, “El canon de arrendamiento se calcula con la inflación con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), esto está reglamentado por la Ley 820 de 2003, que “tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda”.
Es decir, el dueño del inmueble tiene la potestad de aumentar el precio del arrendamiento hasta menos del 100% de lo que se cobraba en el anterior contrato, como dice la Ley. Sin embargo, muy pocas veces en casos de vivienda se da que se duplique el precio o se aumente en un alto porcentaje.
Por otro lado, de acuerdo a Pulzo “La ley en Colombia es muy clara: el arrendador y arrendatario tienen derechos al momento de querer finalizar un contrato. Es decir, si alguna de las partes quiere concluirlo, tiene que comunicarlo con al menos tres meses de anticipación, de lo contrario está obligado a indemnizar a la otra parte”.
Son muy claros al decir que entre ambas partes tienen derechos y potestades en el contrato y prima la seguridad del arrendatario, que si el arrendador quiere devuelta su inmueble debe avisar con antelación, para que así la otra persona busque donde vivir.
Indemnización que puede recibir el arrendatario
Si se llegase a dar un caso como el anterior presentado, la persona que vive en el inmueble podría recibir al menos tres mensualidades del arriendo que paga: si su cuota al mes es de 1’100.000 pesos, el arrendador le pagará 3’300.000 pesos de indemnización.
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