
¿Está incursionando en la industria musical? ¡Ojo con los derechos de autor!
Luis Ángel Montealegre, abogado especialista en derechos de autor, afirma que en la industria de la música y el entretenimiento se ha vuelto muy frecuente la violación a los derechos de autor y que hay penas y sanciones muy fuertes frente a esto que constituye un delito.
Foto: Freepik
¿Sabían ustedes que la violación de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos podría conllevar en Colombia a una pena privativa de la libertad de 4 a 8 años y una multa de entre 26 y 1.000 salarios mínimos legales vigentes? De esta manera, incluso subir una canción por gusto a plataformas como YouTube puede constituir un delito y una grave infracción a los derechos de autor y los derechos conexos.
La infracción a los derechos de autor ocurre en el momento en que existe un manejo irregular de obras que se encuentran tuteladas y protegidas por la legalidad. Se incurre en delito cuando se publican, transforman, mutilan, reproducen, comercializan, alquilan y distribuyen composiciones ajenas sin los respectivos permisos.
Luis Ángel Montealegre, abogado especialista en derechos de autor, explica que ante estos casos existen dos vías legales. “La primera, solicitar el cese de la infracción directamente a las plataformas de streaming y a la persona que emite el contenido, si se tiene identificada. La segunda vía es interponer una denuncia ante la jurisdicción penal, pues dicha infracción constituye un delito a la luz del ordenamiento jurídico, delito por el cual podría incluso imponerse una pena privativa de la libertad más una multa que compense los daños sufridos por el legítimo titular de la obra infringida o plagiada”.
Las sanciones que se imponen en estas infracciones van desde la privación de la libertad, hasta una multa que compense los daños sufridos.
Ignorancia de la ley trae problemas
Montealegre afirma que este tipo de infracción se puede presentar en muchos casos por ignorancia. En la industria de la música y el entretenimiento, se ha vuelto una conducta recurrente sobre todo en los ambientes digitales en los que las personas del común, e incluso artistas, compositores y productores, suben contenido digital (canciones, obras literarias, obras musicales, etc.) sin contar con la autorización o licencia de los legítimos titulares de las creaciones artísticas.
“Es importante señalar que absolutamente nadie puede fijar, publicar, transformar, mutilar, distribuir o comercializar obras artísticas sin la autorización de su legítimo titular sea persona natural o jurídica y que el uso no autorizado de una obra musical, un fonograma o una obra artística constituye un delito a la luz de la legislación penal de Colombia tal como lo estipula el Artículo 271 del Código Penal colombiano”, explica el jurista.
El experto agrega que, “así mismo se podría interponer una demanda ante la jurisdicción civil, aunque recomiendo acudir a los mecánicos alternativos de resolución de conflictos que dispone la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad que regula este tema en Colombia”.
Por supuesto que hay casos excepcionales, uno que sienta un precedente recuerda cuando Los Beatles liberaron temporalmente sus derechos de autor para el uso de cualquier artista que quisiera interpretar sus canciones, para hacerse más conocidos en el mundo. Es así que Sergio Mendes, Joe Cocker, Sinatra, Elvis y hasta Los Flippers, de Colombia, ayudaron a esparcir la fama de Los Beatles en el mundo interpretando y grabando las canciones de ellos, mientras duró este permiso.
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